Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Saiz Guerrero Elba·Demandado Ministerio De Vivienda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 56 Local de Buenaventura, Valle del Cauca.

Dicho conflicto se originó en ocasión de un operativo de la Armada Nacional a través del GAULA, en el casco urbano de Buenaventura, en donde se dio la muerte de un civil.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que no se cumple el presupuesto subjetivo porque, para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, es necesario comprobarse que ambas autoridades reclamen para sí el conocimiento del asunto, lo cual no se dio, ya que, el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar no dio respuesta sobre su falta de competencia sobre el respectivo proceso, lo que se consideró como una manifestación implícita de su competencia.

Con base a lo anterior la Corte decide declararse inhibida y remite el expediente al Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1968 al Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.